Se trata de "una serie de medidas preventivas tendientes a controlar la propagación de la plaga, que por primera vez está en el país".
Al respecto, el titular del organismo nacional, Jorge Amaya, dispuso lo siguiente: Artículo 1º — Se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la República Argentina.
Art. 2º — Se fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan al norte, San Luis al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la República de Chile en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de San Luis, con una latitud de -34º.
Art. 3º — Se establece la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.
Art. 4º — Se restringe el movimiento hacia afuera del área controlada de frutos frescos y material de propagación de la especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la misma.
Art. 5º — Se dispone la intensificación de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.
Art. 6º — Se dispone, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias de pos cosecha en los predios productores de vid dentro del área controlada, tendientes a la erradicación y contención de lobesia botrana, sin perjuicio de otras medidas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal determine:
a) Descargar la fruta remanente después de la cosecha y destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.
b) Podar las plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material resultante de la poda dentro del mismo predio.
Art. 7º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
Art. 8º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.